Skip to main content

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SINDICATURA

MISION

Salvaguardar la legalidad, honradez y eficacia del servicio público, vigilando el patrimonio y siendo un contrapeso real de los actos del gobierno municipal, buscando que el ejercicio del recurso público de los delicienses sea eficiente, honrado, transparente e integro.

VISION

Ser una Sindicatura apegada a las normas, códigos y leyes donde se brinde atención al ciudadano de manera digna, buscando así mismo que la administración pública enfoque sus esfuerzos al desarrollo de mejores condiciones de vida para los habitantes de Delicias por medio del cuidado del recurso público.

VALORES

  • Respeto a la dignidad del ciudadano
  • Solidaridad
  • Compromiso
  • Honradez
  • Legalidad
  • Eficacia

De acuerdo con el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Sindicatura tiene facultades de inspección y vigilancia, en relación a todos los documentos que integrarán la cuenta pública municipal, así como que al gasto público se ejerza conforme a la legislación aplicable y de conformidad con el presupuesto establecido.

Vigilar que el patrimonio del municipio sobre todo los bienes muebles e inmuebles se integren correctamente a través de registros o sistemas de información confiables, emitiendo además un dictamen de factibilidad respecto aquellos inmuebles que salen del patrimonio municipal por donación  o enajenación de acuerdo a lo establecido por la Ley de bienes del Estado de Chihuahua

Revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados.

Participaren remates públicos donde tenga interés el municipio, como observador.

Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal.

Vigilar que los ingresos sean enterados a tesorería

 

  • • CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

ARTICULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

ARTÍCULO 170.  El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con el Sistema Nacional de Fiscalización, a fin de promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, en los términos que determinen la ley estatal y federal en la materia.

Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:

  1. La Auditoría Superior del Estado;
  2. La Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo;

III. Los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, y IV. Las Sindicaturas Municipales.

Los entes públicos estatales fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal de Fiscalización en la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos públicos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

 

  • • CODIGO MUNICIPAL ÁRA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 31. El día de su instalación, el Ayuntamiento determinará el número de comisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las y los integrantes de las mismas.

Cada Comisión se integrará, por lo menos, por dos integrantes, conforme al Reglamento Interior, reflejarán la composición plural del Ayuntamiento, y serán permanentes. El Ayuntamiento podrá crear comisiones especiales para conocer de un asunto determinado, mismas que serán transitorias.

Las personas titulares de las Regidurías podrán formar parte de una o varias comisiones conforme al reglamento que se expida.

Las Comisiones serán de:

  1. De gobernación;
  2. De Hacienda;

III. De Obras y Servicios Públicos;

  1. De Seguridad Pública.
  2. De Educación y Cultura.
  3. De Igualdad de Género.

VII. De Desarrollo Rural.

VIII. Además, aquellas otras que determine el Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del municipio.

[Artículo reformado en su párrafo tercero, las fracciones I, IV, VI y VII; y se le adiciona la fracción VIII mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1000/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 36 del 5 de mayo de2021]

[Artículo reformado en sus párrafos primero, segundo y tercero, sus fracciones IV y VI y adicionado con una VII mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0859/2018 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 24 de noviembre de 2018]

ARTÍCULO 35. La Comisión de Hacienda tendrá intervención, en todas las cuestiones relativas a la materia patrimonial y financiera municipal y de manera especial a través de su Presidente:

  1. Autorizar en unión de las personas titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura y Tesorería, el movimiento mensual de ingresos y egresos, y el balance anual que debe practicar la Tesorería Municipal;

Código Municipal para el Estado de Chihuahua establece las siguientes atribuciones para el Síndico en el Artículo 36 A y 36 B.

ARTÍCULO 36 A. Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal.

En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el Síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden.

El Síndico deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.

Para efectos del párrafo anterior, las y los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera información, deberán de proporcionarla en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura deberá de levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que el Ayuntamiento determine las responsabilidades.

Las revisiones que practique la sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.

Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren  suficientes para   aclarar las irregularidades, la persona titular de la     Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que éste determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

En los casos no previstos con respecto al Síndico le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a los Regidores.

 

Artículo reformado en sus párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0859/2018 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 24 de noviembre de 2018]

ARTÍCULO 36 B. La persona titular de la Sindicatura tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto; II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;

III. Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;

  1. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la tesorería, previo certificado de ingresos;
  2. Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de La Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento; [Fracción reformada mediante Decreto No. 762-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 23 de mayo de 2012]
  3. Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal;

VII. Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;

VIII. Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;

  1. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como observador;
  2. Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;
  3. Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados;

XII. Asociarse a cualquier comisión encomendada a las personas titulares de las Regidurías cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten;

XIII. Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el tesorero o el presidente municipal; y

XIV. Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento. La opinión de éste en ningún caso será vinculante;

  1. Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con las empresas o entidades, privadas o públicas, participantes en las actividades que se revisan;

XVI. Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento, el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso, y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente.

XVII. Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto Nacional Electoral le haga entrega de la constancia que lo acredite como tal y antes de tomar posesión de su cargo. XVIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

[Fracción adicionada mediante Decreto No. 283-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 30 de noviembre de 2005]

[Artículo reformado en su párrafo primero y fracciones XII y           XVII mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0859/2018 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 24 de noviembre de 2018]